Descarga aquí el formulario de afiliación a partidos políticos en formación o trámite de extensión.
Las afiliaciones a partidos políticos en formación y en trámite de extensión se regirán por las siguientes normas:
- La afiliación debe ser firmada personalmente por el ciudadano que desee afiliarse al partido ante cualquier Notario, ante el Oficial de Registro Civil, o ante el funcionario competente del Servicio Electoral.
- El interesado deberá declarar bajo juramento su condición de ciudadano habilitado para votar en la región respectiva y no estar afiliado en otro partido político inscrito o en formación, ni estar o haber estado participando en la formación de un partido político en los últimos doscientos cuarenta días corridos anteriores a la fecha de esta declaración.
- El proceso de formación de un partido termina con la inscripción de la entidad en el “Registro de Partidos Políticos” que lleva el Subdirector de Partidos Políticos del Servicio Electoral, o cuando queda ejecutoriada la resolución que rechaza la inscripción.
- La afiliación deberá firmarse sólo en formularios individuales, que deberán encabezarse con el nombre del partido e indicar la región a que corresponde.
- El formulario contendrá la constancia de haberse formulado la declaración jurada a que alude el párrafo 2.2 y la consignación de todas las menciones que exige el inciso cuarto del artículo 6° de la Ley N° 18.603, que son:
– Nombre completo y apellidos.
– Fecha de nacimiento, indicando con dos dígitos el día, el mes y el año con cuatro dígitos.
– Cédula de identidad.
– Firma del afiliado o la impresión digital del pulgar de su mano derecha si no pudiere o no supiere firmar, o de cualquier otro dedo si careciese de aquél.
Al pie del documento el ministro de fe deberá certificar expresamente el hecho de haber comparecido personalmente y firmado ante él la persona individualizada en el documento, procediendo a estampar el lugar y la fecha de la comparecencia, el nombre del ministro de fe, su firma y timbre.
- El Servicio Electoral no aceptará documentos de afiliación que no cumplan con todos y cada uno de los requisitos señalados en el número anterior.
- Las afiliaciones a partidos políticos que soliciten su constitución legal en regiones diferentes a aquellas en que se encontraren legalmente constituidos, se reglarán por las normas contempladas en los números anteriores.